Comercializan derivados de marihuana en Argentina

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El aceite farmacéutico derivado de la marihuana Cannava CBD 10, que produce el laboratorio estatal jujeño con materia prima local, comenzará a comercializarse en Argentina en unos dos meses.

Gracias a la aprobada la ley de cannabis medicinal en la Argentina, hay dos medicamentos con cannabidiol (CBD) que ya están autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para su comercialización en todo el país. 

Se trata del Convupidiol, del laboratorio Alef y el Kanbis, de Elea. Ambos de fabricación nacional con el principio activo importado.

Materia prima local

El aceite farmacéutico Cannava CBD 10, que produce el laboratorio estatal jujeño con materia prima local, empezaría a comercializarse a nivel nacional en unos dos meses.

En septiembre pasado el Anmat habilitó dos cremas cannábicas que son consideradas “cosméticos”. Se trata del Ratisalil CBD, de Elea, y el Dermabiol, de Alef.

Recientemente, el Ministerio de Salud de la Nación, por resolución, creó la categoría de “productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en medicina humana”, que abarca a los que tienen porcentajes de THC menores o iguales a 0,3% y la venta será bajo receta.

Los laboratorios que fabrican los dos medicamentos autorizados aclaran que no se trata de un “aceite”, sino de medicinas que se encuadran en el marco regulatorio de Anmat. Ambos, se comercializan con receta médica doble o archivada.

Cultivos caseros

El uso del CBD, uno de los principales cannabinoides activos, está autorizado para el tratamiento de epilepsias refractarias, pero los médicos, según señalaron los laboratorios, lo recetan también para otras dolencias o enfermedades ya que en 2020 cambió la reglamentación de la ley y ya no se exige que la prescripción sea de un neurólogo o de un especialista en epilepsia, sino solo se requiere la matrícula habilitante.

El Reprocann también autoriza a los pacientes cultivar la planta de cannabis y a proveerse de productos derivados de uso medicinal en la medida en que los demanden para el cuidado de su salud.

A fines de marzo pasado, el Ministerio de Salud de la Nación estableció que también las asociaciones están habilitadas para cultivar para un máximo de 150 personas con fines medicinales; permite hasta nueve plantas al aire libre en un máximo de 15 metros cuadrados y, adentro, hasta seis metros cuadrados.

Edición:Frank Armas/Fuente: La Nación/ Foto:Pixabay

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